Andrés Salvador
Indicar cuales son las pautas distintivas indicadas por Zimerman en relación a los autores señalados.
Nota: Las siguientes son pautas (p.86) distintivas de las teorías propuestas por Thomas Hobbes (p.86), John Locke (p.88), Juan Jacobo Rousseau (p.92) y Samuel Pufendorf (p.95) conforme lo explica Hector J. Zimerman en su Curso de Derecho Político, ed. del Autor, Corrientes, 2008:
a. Estado de Naturaleza
Thomas Hobbes: p.87
John Locke: p.89
Juan Jacobo Rousseau: p.92
Samuel Pufendorf: p.95 [Instinto de sociabilidad]
b. Causa que da motivo al contrato o pacto
Thomas Hobbes: p.87 ultimo párrafo
John Locke: p.90 primer párrafo
Juan Jacobo Rousseau: p.93
Samuel Pufendorf: p.95 convenciones
c. Cantidad de actos necesarios para la construcción del pacto
Thomas Hobbes: p.88 primer párrafo
John Locke: p.90 segundo párrafo
Juan Jacobo Rousseau: p.93 tercer párrafo = "un solo acto"
Samuel Pufendorf: p.95 último párrafo
d. Posibilidad de disolución del contrato
Thomas Hobbes: p.88 segundo párrafo
John Locke: p.91
Juan Jacobo Rousseau: p.94
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